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lunes, 2 de marzo de 2015

Impuesto Nacional al Consumo 2015



La norma del artículo 512-13 del E.T., luego de ser modificada con el artículo 51 de la Ley 1739 de diciembre 23 de 2014, indica que durante este año los únicos que pueden figurar inscritos en el régimen simplificado del INC son las personas naturales dedicadas a actividades de restaurantes y bares.

Deben cumplir con los siguientes 3 requisitos:
  1. No llever a cabo actividades bajo franquicias o explotación de intangibles. En caso que las realicen no serían responsables del INC y sí del IVA siempre en el régimen común. 
  2. No efectúen servicios de catering empresarial. En caso que los presten, no los haría responsables del INC, pero sí del IVA, ya sea en el régimen simplificado o el común de dicho impuesto. 
  3. Sus ingresos brutos provenientes solamente de actividades de bares y restaurantes durante el año anterior no superaron los 4.000 UVT. 
Para una mayor comprensión sobre la liquidación y presentación del INC; Zona Contable y Tributaria obsequia una plantilla guía para preparar el borrador del impuesto tratado anteriormente. 

Click en el siguiente Link:

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