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lunes, 2 de marzo de 2015

Impuesto de Industria y Comercio (ICA)

Es un gravamen, considerado impuesto directo, de carácter municipal que grava toda actividad industrial, comercial o de servicios que se realice en la jurisdicción del respectivo municipio. Las bases de retención son las mismas de los impuestos nacionales.


Los contribuyentes del impuesto de industria y comercio se clasifican en:
  • Régimen simplificado, según los ingresos del año inmediatamente anterior para las personas naturales. 
  • Régimen común para las personas naturales que no cumplen los requisitos del régimen simplificado y todas las personas jurídicas sin excepción. 
Qué se entiende por retención ICA o reteica? 

Es el anticipo del impuesto de industria y comercio efectuado por el vendedor y descontado por el comprador en el momento de causar, pagar o abonar en cuenta, las facturas o cuentas de cobro.

Quiénes están obligados a retener y consignar oportunamente?

Están obligados a retener: 
  • Entidades de derecho público. 
  • Grandes contribuyentes. 
  • Los que mediante resolución del Director de Impuestos municipal se designen como agentes de retención. 
  • Los intermediarios o terceros que intervengan en operaciones económicas que generen retención ICA. 
  • Consorcios y Uniones temporales. 
  • Los contribuyentes de régimen común. 
En la siguiente tabla se indica quiénes están obligados a realizar la retención de industria y comercio.
La base para efectuar la retención es el valor total de la factura menos el impuesto de IVA Facturado. 

La retención del impuesto de industria y comercio se debe consignar habitualmente de forma bimestralmente EN LOS FORMULARIOS EXPEDIDOS POR CADA MUNICIPIO.

Actividades Excluidas del impuesto de industria y comercio.

Recordemos que existen algunas actividades que están excluidas de pagar impuesto, las más comunes son (verifique en cada municipio su reglamentación): 
  • La producción primaria, agrícola, ganadera y avícola sin que se incluyan la fabricación de productos alimenticios o de toda industria donde haya un proceso de transformación, por elemental que éste sea. 
  • La producción nacional de artículos destinados a la exportación. 
  • La educación pública, las actividades de beneficencia, culturales y/o deportivas, las actividades desarrolladas por los sindicatos, por las asociaciones de profesionales y gremiales sin ánimo de lucro, por los partidos políticos y los servicios prestados por los hospitales adscritos o vinculados al sistema nacional de salud. Cuando las entidades en mención realicen actividades industriales o comerciales, serán sujetos del impuesto de industria y comercio respecto de estas actividades. 
  • La primera etapa de transformación realizada en predios rurales cuando se trate de actividades de producción agropecuaria, con excepción de toda industria donde haya transformación, por elemental que ésta sea. 
  • Las de tránsito de los artículos de cualquier género que atraviesen por el municipio. 
  • La persona jurídica originada en la constitución de la propiedad horizontal, en relación con las actividades propias de su objeto social. 
  • Los proyectos energéticos que presenten las entidades territoriales de las zonas no interconectadas del Sistema Eléctrico Nacional al Fondo Nacional de Regalías. 
Actividades exentas del pago de impuesto de Industria y comercio (verifique en cada municipio): 
  • Las personas naturales y jurídicas y las sociedades de hecho, damnificadas a consecuencia de los actos terroristas o catástrofes naturales (según normatividad). 
  • La persona víctima de secuestro o desaparición forzada, contribuyente del régimen simplificado, estará exenta del pago del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, durante el tiempo que dure el secuestro o la desaparición forzada. 
  • Y cualquier otro adicional que determine el concejo municipal.

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