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lunes, 2 de marzo de 2015

Feliz día del Contador Público



ORACIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO

Señor gracias por tu bondad por haberme permitido lograr ser un contador publico.
Concédeme la sabiduría, para poder ejercer siempre mi profesión con objetividad y prudencia.
No permitas que mi trabajo se guié por la avaricia, la irreflexión y la negligencia.
Dale siempre sustento, aprecio y excelencia a todo lo que realizo.
Guíame por el buen camino e iluminarme, para que mis decisiones se apeguen siempre a la legalidad, bondad, ética e integridad.
Derrama tus bendiciones en mi Familia, Clientes, Empleados, Socios, Compañeros de trabajo, Autoridades y en general en todas las personas con las que trato.
Te ofrezco todas mis actividades del día de hoy por todas aquellas necesidades de mi comunidad.
Ayúdame a encontrarte y santifica mis pensamientos, palabras y acciones para que ante Ti, resulte grato el trabajo que desempeño.

Amén.

Retención en la fuente en transporte de carga

Cuando una persona jurídica efectúe pagos por servicio de transporte de carga, el porcentaje de retención en la fuente será del 1%.

Las empresas de carga terrestre son siempre personas jurídicas, y en algunos casos prestan sus servicios en vehículos que no son propios, es decir en vehículos de propiedad de los afiliados a la empresa, en este caso cuando reciba el ingreso por parte de la empresa que la contrata para realizar el transporte de carga, dicho ingreso lo debe distribuir entre sí y el tercero dueño del vehículo; igualmente la retención en la fuente que le hayan practicado la debe distribuir en el mismo porcentaje para que ésta vaya acorde a los ingresos que ha percibido cada una de las partes (empresa prestadora del servicio y dueño del vehículo). 

Manejo del IVA y retención por renta de las empresas que manejan A.I.U.

Es posible que existan contratos en los que el A.I.U., pueda pactarse o haberse pactado desde antes de la expedición de la Ley 1607 con tarifas inferiores al 10%, pero para efectos del Impuesto sobre las Ventas – IVA se debe registrar y pagar a la Dirección de Impuestos con un A.I.U. que no sea inferior al 10% del valor del contrato total.

En el caso en el que el A.I.U. pactado sea superior al 10% del valor del contrato, el valor base para el cobro del Impuesto sobre las Ventas debe ser sobre el valor del A.I.U. pactado.
En conclusión la restricción de la norma es que el valor base para el cálculo del IVA sea sobre un A.I.U. de al menos el 10%, y esta es solamente en el momento del cálculo y pago del IVA, no para términos comerciales con el cliente.
Caso No. 1
Una empresa de servicios temporales de empleo tiene un contrato con un cliente por diez millones de pesos ($10.000.000), más un A.I.U. del 8% ($800.000), valor total del contrato de diez

Exógena 2014

Información Exógena 2014

Con la Resolución 219 del 2014, que modifica la Resolución 228 del 2013 han quedado definidos los obligados a preparar información en medios magnéticos del año 2014, a reportar durante los meses de abril y junio de 2015. Para el año gravable 2014 ya no se pedirá reporte de información por periodos mensuales o bimestrales ni tampoco se presentara en archivos CSV. En síntesis con la normatividad actual los reportes que vamos a presentar en este 2015 con respecto al año gravable 2014 son casi los mismos  que se presentaron en el año anterior.

Descarga Aplicación PUC – Concordancias con Exógena, códigos países y ciudades, y demás parámetros:

https://www.dropbox.com/s/97eelr9nnem1fft/Par%C3%A1metros%20ex%C3%B3gena%202014-2015.xlsx?dl=0

Descarga Resolución 219 de Oct. 2014 y Prevalidador sin macros:

https://www.dropbox.com/s/vuqodeg0qzxb3en/Resoluci%C3%B3n%20y%20Prevalidador%20sin%20macros.rar?dl=0

En el siguiente video veremos como de una manera muy practica el Dr. Diego Alzate enseña a realizar el reporte 1007 "Ingresos propios". Particularmente es una de las mejores guías para tener en cuenta a la hora de elaborar los medios magnéticos.

Impuesto Nacional al Consumo 2015



La norma del artículo 512-13 del E.T., luego de ser modificada con el artículo 51 de la Ley 1739 de diciembre 23 de 2014, indica que durante este año los únicos que pueden figurar inscritos en el régimen simplificado del INC son las personas naturales dedicadas a actividades de restaurantes y bares.

Deben cumplir con los siguientes 3 requisitos:
  1. No llever a cabo actividades bajo franquicias o explotación de intangibles. En caso que las realicen no serían responsables del INC y sí del IVA siempre en el régimen común. 
  2. No efectúen servicios de catering empresarial. En caso que los presten, no los haría responsables del INC, pero sí del IVA, ya sea en el régimen simplificado o el común de dicho impuesto. 
  3. Sus ingresos brutos provenientes solamente de actividades de bares y restaurantes durante el año anterior no superaron los 4.000 UVT. 
Para una mayor comprensión sobre la liquidación y presentación del INC; Zona Contable y Tributaria obsequia una plantilla guía para preparar el borrador del impuesto tratado anteriormente. 

Click en el siguiente Link:

Tratamiento de los FLETES

Las operaciones mercantiles de los negocios comerciales involucran una serie de actividades relacionadas con la compra-venta de mercancías que inciden en el valor de los inventarios o en el costo de ventas.

Algunas de estas actividades adicionales relacionadas con las mercancías hacen referencia al gasto del transporte de las mercancías, a las devoluciones que convienen compradores y vendedores, y a los diferentes tipos de descuento que ofrecen los proveedores a sus clientes.
En el manejo de los inventarios de materias primas, productos terminados, repuesto, envases, mercancías compradas, etc., los Fletes juegan un papel preponderante por lo significativo de su incidencia en los costos o gastos del responsable de su pago.

En las transacciones de compra-venta de mercancías normalmente existe un costo adicional originado en el transporte de los artículos desde la bodega del proveedor hasta el almacén del cliente. El costo del transporte se conoce en contabilidad con el nombre de fletes.

Impuesto de Industria y Comercio (ICA)

Es un gravamen, considerado impuesto directo, de carácter municipal que grava toda actividad industrial, comercial o de servicios que se realice en la jurisdicción del respectivo municipio. Las bases de retención son las mismas de los impuestos nacionales.


Los contribuyentes del impuesto de industria y comercio se clasifican en:
  • Régimen simplificado, según los ingresos del año inmediatamente anterior para las personas naturales. 
  • Régimen común para las personas naturales que no cumplen los requisitos del régimen simplificado y todas las personas jurídicas sin excepción. 
Qué se entiende por retención ICA o reteica? 

Es el anticipo del impuesto de industria y comercio efectuado por el vendedor y descontado por el comprador en el momento de causar, pagar o abonar en cuenta, las facturas o cuentas de cobro.

Quiénes están obligados a retener y consignar oportunamente?

Están obligados a retener: 
  • Entidades de derecho público. 
  • Grandes contribuyentes. 
  • Los que mediante resolución del Director de Impuestos municipal se designen como agentes de retención. 
  • Los intermediarios o terceros que intervengan en operaciones económicas que generen retención ICA. 
  • Consorcios y Uniones temporales. 
  • Los contribuyentes de régimen común. 
En la siguiente tabla se indica quiénes están obligados a realizar la retención de industria y comercio.
La base para efectuar la retención es el valor total de la factura menos el impuesto de IVA Facturado. 

La retención del impuesto de industria y comercio se debe consignar habitualmente de forma bimestralmente EN LOS FORMULARIOS EXPEDIDOS POR CADA MUNICIPIO.

Actividades Excluidas del impuesto de industria y comercio.

Recordemos que existen algunas actividades que están excluidas de pagar impuesto, las más comunes son (verifique en cada municipio su reglamentación): 
  • La producción primaria, agrícola, ganadera y avícola sin que se incluyan la fabricación de productos alimenticios o de toda industria donde haya un proceso de transformación, por elemental que éste sea. 
  • La producción nacional de artículos destinados a la exportación. 
  • La educación pública, las actividades de beneficencia, culturales y/o deportivas, las actividades desarrolladas por los sindicatos, por las asociaciones de profesionales y gremiales sin ánimo de lucro, por los partidos políticos y los servicios prestados por los hospitales adscritos o vinculados al sistema nacional de salud. Cuando las entidades en mención realicen actividades industriales o comerciales, serán sujetos del impuesto de industria y comercio respecto de estas actividades. 
  • La primera etapa de transformación realizada en predios rurales cuando se trate de actividades de producción agropecuaria, con excepción de toda industria donde haya transformación, por elemental que ésta sea. 
  • Las de tránsito de los artículos de cualquier género que atraviesen por el municipio. 
  • La persona jurídica originada en la constitución de la propiedad horizontal, en relación con las actividades propias de su objeto social. 
  • Los proyectos energéticos que presenten las entidades territoriales de las zonas no interconectadas del Sistema Eléctrico Nacional al Fondo Nacional de Regalías. 
Actividades exentas del pago de impuesto de Industria y comercio (verifique en cada municipio): 
  • Las personas naturales y jurídicas y las sociedades de hecho, damnificadas a consecuencia de los actos terroristas o catástrofes naturales (según normatividad). 
  • La persona víctima de secuestro o desaparición forzada, contribuyente del régimen simplificado, estará exenta del pago del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros, durante el tiempo que dure el secuestro o la desaparición forzada. 
  • Y cualquier otro adicional que determine el concejo municipal.

domingo, 1 de febrero de 2015

CONTACTO

Alberto E. sánchez M.
Contador Público
Cel y Wsp: 3188598253
beticos36@hotmail.com
 
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